Seguro Responsabilidad Civil temporal
Responsabilidad Civil temporal para eventos deportivos, lúdicos, ocio, etc.
El seguro de Responsabilidad Civil temporal tal vez sea el más desconocido, pero sin embargo, es el más importante a la hora de organizar cualquier tipo de evento o actividad.
En España, existen varias Leyes como Ley General del Deporte, el Código Civil y Decretos en comunidades autónomas que establecen la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil temporal en cualquier evento que se organice con unos capitales determinados según comunidad o tipo de evento.
Aún que se organice un evento en colaboración con una Administración Pública: Las personas, entidades y empresas, serán consideradas organizadores y todas ellas responderán de forma solidaria ante terceros con su patrimonio y administrativamente. Ley 19/2007, de 11 de julio.
Ejemplos algunas actividades que aseguramos.
*En formulario contratación podrás elegir evento concreto asegurar.
- Carreras de montaña o asfalto, Ultra Trails, Km verticales, Maratones …
- Eventos ciclistas / triatlón, duatlón …
- Carreras populares, marchas, caminatas, carreras de canicros ...
- Eventos deportivos en general.
- Colonias – Campamentos – Excursiones – Campus deportivos…
- Bodas, comuniones y bautizos, cenas, comidas, homenajes …
- Festejos / bailes populares.
- Rodajes de anuncios / sesiones de fotos, video clips...
- Eventos de tunning / demostración de vehículos...
Capitales asegurados | ||
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Limite máximo siniestro | Limite por victima | Tarifa |
90.000€ Siniestro - 90.000€ Víctima *Este capital es solo para eventos hasta 50 personas máximo |
125€* | |
150.000€ | 150.000€ | 160€ |
300.000€ | 150.000€ | 199€ |
300.000€ | 300.000€ | 240€ |
600.000€ | 150.000€ | 255€ |
600.000€ | 300.000€ | 305€ |
600.000€ | 600.000€ | 355€ |
900.000€ | 150.000€ | 295€ |
900.000€ | 300.000€ | 350€ |
900.000€ | 600.000€ | 410€ |
2 días consecutivos de cobertura y hasta 1.500 personas en el evento en todas las opciones (excepto la tarifa de 125€) | ||
Tarifas con impuestos incluidos. |
- COBERTURAS PRINCIPALES
- El pago de indemnizaciones por los daños personales o materiales causados a terceros durante el evento / actividad asegurada.
- Cobertura en cualquier punto de España o Andorra donde se realice el evento.
- Defensa Jurídica: abogados, procuradores, peritos, pago de fianzas, etc..
- Actos de montaje / desmontaje del riesgo u evento asegurado.
- Responsabilidad Civil derivada del personal al servicio del organizador.
(Solo eventos que no estén en listado formulario de contratación)
- FICHA SEGURO
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por el conjunto de todos los daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por los daños físicos.
Responsabilidad Civil explotación:
Es la garantía que cubre el evento o actividad (que se desarrolla o explota) por los daños causados a terceros.
Responsabilidad Civil locativa:
Es la cobertura que se encarga de los daños materiales que sean ocasionados a las edificaciones o locales propiedad de terceros en las que el asegurado es un inquilino, alquila o utiliza para el desarrollo de actividades.
Responsabilidad Civil Patronal:
En el caso de que los empleados del asegurado sufran un daño personal por causa de un accidente laboral, esta garantía es la que se encarga de indemnizar a estos.
Responsabilidad Civil post trabajos / productos / intoxicaciones alimentarias:
Cobertura a las reclamaciones de los distintos daños materiales o personales que puedan ser recibidas por el asegurado con posterioridad a que los trabajos que hayan sido terminados o por productos que haya fabricado o distribuido o bien intoxicaciones alimentarias o por mal estado de los alimentos.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, por los daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por un club-asociación, empresa o bien durante la actividad de una persona o profesional por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, un viaje, un musico que actúa, un profesional de la construcción que debe realizar trabajos etc.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
- La mayoría de Comunidades Autónomas tienen diferentes Decretos Ley que regulan los capitales asegurar mínimos de los seguros para la organización de actividades / eventos.
- Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados incorrectos. Estas sanciones las abona el organizador o responsable directamente.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, voluntarios, hijos…)
- Artículo 1101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieses al tenor de aquellas
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Por los daños ocasionados personales o materiales causados accidentalmente a terceros por la actividad / riesgo / evento asegurado:
- La organización del evento / actividad especificado en las condiciones particulares de la póliza.
- Cobertura a: titular del seguro, directivos, junta directiva de clubes – asociaciones – empresas, autónomos y personas físicas y al personal que actué al servicio del titular.
- Los actos preparatorios del riesgo objeto del seguro, así como la responsabilidad derivada del personal al servicio del organizador de los actos asegurados.
- La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada.
- La utilización de maquinaria, aparato e instalaciones de carga y descarga propiedad del riesgo asegurado.
- Los productos y mercancías, objeto de la actividad asegurada, durante su transporte y entrega.
- La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad durante el evento.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales del siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de gas.
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