Responsabilidad Civil para Psicólogos
Seguro Responsabilidad Civil para Psicólogos
Con nuestro Seguro Responsabilidad Civil para Psicología cubrimos daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad asegurada.
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Responsabilidad Civil profesional como Psicólogo.
- Cobertura en cualquier parte de España / Andorra y en cualquier lugar; domicilio privado, locales, consultas etc.
- Pago de indemnizaciones por los daños causados por el profesional durante el ejercicio de su profesión.
- Defensa Civil y Penal: Abogados, procuradores, peritos, pago de fianzas,...
- Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico
- Reclamación de daños físicos que sufra el profesional o daños a sus bienes materiales causados por terceros.
- Defensa y Reclamación en cuestiones relativas al local del profesional o conflictos con sus asalariados.
Capitales asegurados | |||
---|---|---|---|
Limite máximo siniestro | Limite por víctima | Franquicia | Tarifa anual |
150.000€ | 150.000€ | Sin franquicia | 270€ |
150€ | 240€ | ||
300€ | 215€ | ||
600€ | 200€ | ||
300.000€ | 150.000€ | Sin franquicia | 330€ |
150€ | 300€ | ||
300€ | 270€ | ||
600€ | 235€ | ||
600.000€ | 150.000€ | Sin franquicia | 415€ |
150€ | 375€ | ||
300€ | 335€ | ||
600€ | 300€ | ||
Tarifas anuales con impuestos incluidos. | |||
Te devolvemos el 10% de este seguro, si contratas también el seguro Protección Integral para profesionales / autónomos |
- Ficha técnica
Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional asegurada.
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones por los daños causados.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos Judiciales (Abogados, peritos etc.)
- La constitución de las fianzas Judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Alcance del seguro
Responsabilidad Civil derivada de los actos, omisiones o errores del Asegurado:
– Cobertura en cualquier punto de España/Andorra (en el local del profesional, domicilio de clientes o cualquier otro lugar).
– Derivados de la utilización de las instalaciones e instrumental de carácter médico.
– Cometidos con ocasión de consultas, visitas o dictámenes…
– Debidos a la emisión de diagnósticos, prescripciones terapéuticas y tratamientos.
– Por actos negligentes del personal a su servicio y en el ejercicio de las funciones específicamente encomendadas.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas Jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica o Legal.
- Reclamación de daños que haya sufrido el asegurado como su material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos propios de la actividad profesional.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
- Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
- Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
- Reclamación contratos compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado.Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros. Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.Responsabilidad Civil explotación/profesional:
Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.Es importante que sepas;
- En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
¡Tu seguro tramitado en 1 minuto!
Envío documentación 100% válida y legal en menos de 24h en días laborables por e-mail con cobertura instantánea.
Formulario de contratación
Seguros que te pueden interesar