Seguro de Responsabilidad Civil para casetas, paradas, estands de ferias
Seguro Responsabilidad Civil para casetas, paradas, estands de ferias temporal (hasta 15 días de duración)
Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para paradas, casetas ferias o estands, podrás estar tranquilo durante el montaje/desmontaje y mientras este instalada de tu parada en cualquier punto de España.
Garantizamos los daños que puedas ocasionar a terceros durante el desarrollo de la feria o evento. Indiferentemente si es para venta ambulante o como exposición / demostración publicidad etc.
Aún que organice la feria con una Administración Pública: Las personas, entidades y empresas, serán consideradas organizadores y, todas ellas responderán de forma solidaria ante terceros patrimonial y administrativamente. Ley 19/2007, de 11 de julio.
- PRINCIPALES COBERTURAS
- Cobertura en cualquier punto de España, donde montes tu parada, caseta o estand sea en interior de instalaciones o en el exterior / vía publica...
- Cobertura incluida por el uso de transformadores eléctricos.
- Defensa Jurídica y la reclamación de los daños a tu parada, bienes o daños físicos causados por terceros.
- Asistencia Jurídica telefónica 24h para cualquier consulta Jurídica o Legal.
CAPITALES ASEGURADOS | ||
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Capital máximo por siniestro | Capital máximo por victíma | Tarifa |
90.000€ | 90.000€ | 85€ |
150.000€ | 90.000€ | 95€ |
150.000€ | 150.000€ | 115€ |
300.000€ | 150.000€ | 140€ |
300.000€ | 300.000€ | 170€ |
600.000€ | 150.000€ | 175€ |
600.000€ | 300.000€ | 210€ |
600.000€ | 600.000€ | 245€ |
900.000€ | 150.000€ | 205€ |
900.000€ | 300.000€ | 245€ |
900.000€ | 600.000€ | 285€ |
Tarifa con impuestos incluidos. Sin ninguna franquicia | ||
Te devolvemos el 10% de este seguro, si contratas también el seguro Protección Integral para profesionales / autónomos, |
- FICHA TÉCNICA SEGURO
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización que pagara del tomador del seguro. (En este caso no hay ninguna franquicia).
Ejemplo; Imagina que eres un guía de montaña o el organizador de un evento deportivo, lúdico, ocio etc. tienes un seguro de Responsabilidad Civil temporal con franquicia de 150 euros. En una actividad ha habido un problema que ha causado daños por valor de 10.000 euros ya sea a en daños materiales o a personas. Tu póliza cubriría 9.850 euros, mientras que los 150 euros restantes, irían a tu cargo. Así hay que valorar que a mas franquicia, mas baja la prima del seguro pero mas tendrás que pagar tu si pasara algo.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por el conjunto de todos los daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por los daños físicos.
Responsabilidad Civil explotación:
Es la garantía que cubre el evento o actividad (que se desarrolla o explota) por los daños causados a terceros.
Responsabilidad Civil locativa:
Es la cobertura que se encarga de los daños materiales que sean ocasionados a las edificaciones o locales propiedad de terceros en las que el asegurado es un inquilino, alquila o utiliza para el desarrollo de actividades.
Responsabilidad Civil Patronal:
En el caso de que los empleados del asegurado sufran un daño personal por causa de un accidente laboral, esta garantía es la que se encarga de indemnizar a estos.
Responsabilidad Civil post trabajos / productos / intoxicaciones alimentarias:
Cobertura a las reclamaciones de los distintos daños materiales o personales que puedan ser recibidas por el asegurado con posterioridad a que los trabajos que hayan sido terminados o por productos que haya fabricado o distribuido.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, por los daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
- La mayoría de Comunidades Autónomas tienen diferentes Decretos Ley que regulan los capitales asegurar mínimos de los seguros para la organización de actividades / eventos.
- Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados incorrectos. Estas sanciones las abona el organizador o responsable directamente.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, voluntarios, hijos…)
- Artículo 1101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieses al tenor de aquellas.
Sólo una Agencia de seguros especializada a nivel nacional en seguros deportivos y ocio como Segurartic® , sabemos todos los Decretos (Leyes) para que tu evento este 100% bien asegurado.
Desconfía de empresas dudosas u oficinas de barrio, estas son mas bien para seguros tradicionales de hogar, autos…
Por los daños ocasionados personales o materiales causados accidentalmente a terceros durante el montaje/desmontaje de la parada, caseta o estand y mientras dure el evento o feria donde este instalado.
- Cobertura a: titular del seguro, directivos, empresas, autónomos y personas físicas y al personal que actué al servicio del titular del seguro.
- Los actos preparatorios del riesgo objeto del seguro (montaje/desmontaje), así como la responsabilidad derivada del personal al servicio del organizador de los actos asegurados.
- Incluida Responsabilidad Civil Patronal; reclamaciones de empleados que sufran accidentes de trabajo con daños corporales.
- La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada.
- La utilización de maquinaria, aparato e instalaciones de carga y descarga propiedad del riesgo asegurado.
- Los productos y mercancías, objeto de la actividad asegurada, durante su transporte y entrega.
- La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad durante el evento.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales del siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de gas.
Defensa Penal y Reclamación de daños:
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
- Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas de su propiedad, material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
-Responsabilidad Civil Patronal. (+ 15€).
Reclamaciones de empleados asalariados o autónomos que sufran accidentes con daños corporales y te denuncien / reclamen.
-Responsabilidad Civil post trabajos / intoxicaciones alimentarias. (+ 10€)
Los daños causados por trabajos defectuosos o intoxicaciones alimentarias.
-Defensa Penal y Reclamación de daños. (+ 15€)
Defensa Penal (pago de abogados, procuradores, pago de fianzas etc) para tu defensa y la reclamación de daños que puedas sufrir el asegurado o sus materiales causados por terceros.
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