Seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante
Responsabilidad Civil para venta ambulante
Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes, garantizamos la Responsabilidad Civil que pueda derivarse como consecuencia de daños personales o materiales causados a terceros, en cualquier punto de España.
Responsabilidad Civil para cualquier tipo de venta ambulante; comida, artesanía, joyas, cuadros, libros etc.
- Cobertura en cualquier punto de España / Andorra.
- Responsabilidad Civil explotación del negocio.
- Responsabilidad Civil Post Trabajos (reclamaciones por trabajos terminados fabricados, distribuidos o por intoxicaciones alimentarias).
- Responsabilidad Civil por contaminación ambiental (derrame de líquidos, aceites etc.)
- Defensa Jurídica Penal y Reclamación de Daños.
- Sin ninguna franquicia.
Capital máximo por siniestro | Capital por victíma | Tarifa anual |
---|---|---|
150.000€ | 150.000€ | 90€ |
300.000€ | 150.000€ | 99€ |
300.000€ | 300.000€ | 120€ |
600.000€ | 150.000€ | 125€ |
600.000€ | 300.000€ | 145€ |
600.000€ | 600.000€ | 170€ |
900.000€ | 150.000€ | 145€ |
900.000€ | 300.000€ | 170€ |
900.000€ | 600.000€ | 195€ |
Tarifa anual con impuestos incluidos. Sin ninguna franquicia | ||
Te devolvemos el 10% de este seguro, si contratas también el seguro Protección Integral para profesionales / autónomos, |
- FICHA TÉCNICA SEGURO
Coberturas seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes / feriantes (todo tipo de productos)
Alcance coberturas Responsabilidad Civil:
- Responsabilidad Civil explotación del negocio / actividad.
- Responsabilidad Civil Patronal: accidentes que sufran empleados o autónomos que trabajen para el asegurado y sufran daños corporales.
- Responsabilidad Civil Producto Post Trabajos: defectos o daños a terceros por intoxicación alimentaria.
- Responsabilidad Civil inmobiliaria: daños que sufran terceros derivada de la propiedad o arrendamiento de las instalaciones donde se encuentra el asegurado (en este caso paradas, casetas, estands, carpas etc,.)
- Responsabilidad Civil subsidiaria vehículos a motor: daños causados por la circulación de vehículos a motor utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada y el usuario no sea el propietario o poseedor del vehículo.
- Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro del recinto del asegurado.
- La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo.
- La participación en exposiciones y ferias.
- Ámbito geográfico Resp.Civil: cualquier punto de España / Andorra.
- Reclamación de daños: Daños físicos, o a los bienes materiales causados por terceros.
- Defensa en cuestiones relativas local: Reclamación contratos de luz, agua, telefonía, contratos de alquiler etc.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas 24 h./365 días sobre cualquier consulta Jurídica.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños:
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico consultas Jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica o Legal.
- Reclamación de los daños que haya sufrido el asegurado como su material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos propios de la actividad profesional causados por terceros.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
- Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
- Reclamación contratos compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado. (Este seguro NO tiene franquicia).
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Responsabilidad Civil explotación:
Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.
Es importante que sepas;
- En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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