Seguros para sillas de ruedas
Seguro Responsabilidad Civil para silla de ruedas
Con nuestro seguro Responsabilidad Civil para sillas de ruedas, tendrás cobertura de los daños personales o materiales que puedas ocasionar por la propiedad o uso de la silla de ruedas manual, causados involuntariamente a terceros.
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Cobertura en cualquier punto de España, Andorra y Países de la Unión Europea.
- Defensa Jurídica y Reclamación de daños a la silla o la persona.
- Pago de indemnizaciones por daños causados a terceros por el usuario de la silla.
- Sin ninguna franquicia.
Capitales asegurados | ||
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Capital máximo por siniestro | Capital máximo por victima | Tarifa anual |
300.000€ | 150.000€ | 36€ |
300.000€ | 300.000€ | 42€ |
600.000€ | 150.000€ | 45€ |
600.000€ | 300.000€ | 52€ |
600.000€ | 600.000€ | 60€ |
900.000€ | 150.000€ | 50€ |
900.000€ | 300.000€ | 60€ |
900.000€ | 600.000€ | 70€ |
- Ficha técnica seguro
Principales coberturas seguros para sillas de ruedas:
- Cobertura en cualquier punto de España, Andorra y Países de la Unión Europea.
- El pago de las indemnizaciones a consecuencia de los daños personales o materiales causados a terceros por el asegurado.
- Sin ninguna franquicia.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Defensa Penal y Reclamación de daños:
Defensa Jurídica y Penal:
- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
- Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
- Reclamación de los daños personales o de la silla de ruedas causados por terceros.
- Como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento Jurídico telefónico.
- Teléfono 24h./ 365 días al año, para cualquier gestión/consulta Jurídica.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causados injustamente a otra, sean daños personales o materiales.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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