Seguros para carros, carretas, carrozas, carruajes…
Seguros Responsabilidad Civil para carros, carrozas, carruajes…
Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para carros, garantizamos los daños personales o materiales que pueda ocasionar el carro, carroza, carruaje etc. así como de los perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros.
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Cobertura por los daños causados por el carro / carreta, conducido por el titular del seguro u otras personas que lo utilicen de forma casual..
- Defensa Civil y Penal (abogados, procuradores, peritos, pago de fianzas,...
- Reclamación de los daños que pueda sufrir el carro/carreta, o daños físicos de las personas causados por terceros.
- Asistencia y asesoramiento jurídico telefónico 24h.
CAPITAL SINIESTRO Daños materiales y personales |
CAPITAL VÍCTIMA Daños personales |
TARIFA ANUAL |
---|---|---|
90.000€ | 90.000€ | 85€ |
150.000€ | 150.000€ | 125€ |
300.000€ | 150.000€ | 155€ |
300.000€ | 300.000€ | 185€ |
600.000€ | 150.000€ | 195€ |
600.000€ | 300.000€ | 240€ |
600.000€ | 600.000€ | 275€ |
- COBERTURA ESPAÑA / ANDORRA
- COBERTURAS Y CONDICIONES
Principales coberturas seguros para carruajes, carros, carrozas…:
- Cobertura en cualquier punto de España o Andorra.
- Cobertura a la persona titular del carro o la persona que lo utiliza en ocasiones puntuales.
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales en caso de siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).
Defensa Jurídica y Penal:
- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
- Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
- Reclamación de los daños personales y/o causados al carruaje, carro, carreta o carroza causados por terceros.
- Como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento jurídico telefónico.
- Teléfono 24 h / 365 días al año, sobre cualquier cuestión jurídica y personal.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una persona que choca contra un coche con su carro, atropella a otra persona etc.
Franquicias:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
- Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados inferiores a la Legislación.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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