Seguros Responsabilidad Civil para Fotógrafos y Cámaras (videografos)
Seguros para Fotógrafos – Videografos
Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para fotógrafos o cámaras cubrimos los daños personales o materiales causados a terceros, durante el desarrollo de la actividad profesional en cualquier punto de España / Andorra.
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Responsabilidad Civil como fotógrafo / cámara de calle o estudio.
- Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas (reclamaciones por los daños causados por autónomos, colaboradores o empresas, subcontratados por el asegurado).
- Responsabilidad Civil Patronal. (Reclamaciones de empleados por accidentes de trabajo).
- Cobertura Post Trabajos: reclamaciones por defectos en los trabajos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos.
- Defensa Penal y Reclamación de daños del material/equipo de fotografía o de grabación o a la propia persona, causados por terceros.
- Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico.
Capitales asegurados | ||
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Limite máximo siniestro | Limite victima | Tarifa anual |
150.000€ | 150.000€ | 148€ |
300.000€ | 150.000€ | 185€ |
300.000€ | 300.000€ | 215€ |
600.000€ | 150.000€ | 229€ |
600.000€ | 300.000€ | 259€ |
600.000€ | 600.000€ | 305€ |
900.000€ | 150.000€ | 260€ |
900.000€ | 300.000€ | 299€ |
900.000€ | 600.000€ | 359€ |
Tarifas anuales con impuestos incluidos. Sin ninguna franquicia. | ||
Te devolvemos el 10% de este seguro, si contratas también el seguro Protección Integral para profesionales / autónomos |
- FICHA SEGURO
Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional asegurada.
Fotógrafos – Videografos (cámaras)
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos Judiciales o extrajudiciales (Abogados, procuradores, peritos…)
- La constitución de las fianzas Judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Alcance del seguro
Responsabilidad Civil derivada de los actos, omisiones o errores del Asegurado:
– Cobertura in situ en cualquier punto de España/Andorra. (Incluido dentro o fuera de estudios de grabación o fotografía del asegurado). Ampliable a Países Unión Europea o resto del Mundo.
– Cometidos durante el ejercicio de su profesión, bien sea en el interior de un estudio, o in situ en cualquier parte de España o Andorra.
Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas:
- Reclamaciones por los daños causados por empresas o autónomos subcontratados a su servicio.
Responsabilidad Civil Patronal:
Reclamaciones de empleados que sufran daños personales por causa de un accidente laboral.
Responsabilidad Civil post trabajos / productos:
Reclamaciones de los daños materiales con posterioridad a los trabajos o productos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos y presenten defectos o anomalías.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura ampliada Unión Europea).
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
- Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas de su propiedad, material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
- Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
- Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
- Reclamación contratos de compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causados injustamente a otra, sean daños físicos o materiales causados a terceros. Ejemplo; una persona que organiza una excursión de montaña, un fotógrafo que golpea una persona con la cámara. Un cámara que con su equipo, tira una figura, ralla un coche …
Franquicias:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Responsabilidad Civil explotación:
Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.
Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas:
Reclamaciones que reciba el asegurado, por los daños causados por empresas o autónomos subcontratados.
Responsabilidad Civil Patronal:
En el caso de que empleados del asegurado sufran daños personales por causa de un accidente laboral, esta garantía es la que se encarga de dar cobertura a los mismos.
Responsabilidad Civil post trabajos / productos:
Cobertura a las reclamaciones de los daños materiales con posterioridad a los trabajos o productos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos y presenten defectos o anomalías.
Es importante que sepas;
- En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.
- Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados incorrectos.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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