Seguros para carros, carrozas, carruajes con animales
Seguros de Responsabilidad Civil para carros, carrozas, carruajes con animales.
Con nuestros seguros para carros con caballos, te garantizamos los daños personales o materiales que puedas ocasionar a terceros, durante el uso o como propietario de tu carro, caballo, mula o burro.
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Cobertura al titular/propietario del carro o la persona que lo utiliza de forma ocasional.
- Responsabilidad Civil del carro, carroza, carreta etc.
- Responsabilidad Civil del caballo, mula burro.
- La cobertura es indistintamente si va el animal junto o separado del carro, se cubre los daños que puedan causar conjuntamente o por separado.
Seguro Responsabilidad Civil para 1 carro + 1 caballo, mula o burro | ||
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CAPITAL SINIESTRO Daños materiales y personales |
CAPITAL VÍCTIMA Daños personales |
TARIFA ANUAL |
90.000€ | 90.000€ | 170€ |
150.000€ | 150.000€ | 225€ |
300.000€ | 150.000€ | 280€ |
300.000€ | 300.000€ | 330€ |
600.000€ | 150.000€ | 360€ |
600.000€ | 300.000€ | 430€ |
- COBERTURA ESPAÑA / ANDORRA
- MÁS COBERTURAS
- Cobertura en cualquier punto de España o Andorra.
- Incluida Defensa Jurídica, Civil y Penal.
- Sin franquicia.
- Posibilidad de añadir cobertura de sacrificio, recogida y eliminación de restos del animal.
- COBERTURAS Y CONDICIONES
Principales coberturas seguros para carruajes, carros, carrozas y al animal.
- Cobertura en cualquier punto de España o Andorra.
- Cobertura a la persona titular del carro o la persona que lo utiliza en ocasiones puntuales.
- Cobertura al carro y al animal, indistintamente si van juntos o separados.
- SIN ninguna franquicia.
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales en caso de siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).
Defensa Jurídica y Penal:
- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
- Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
- Reclamación de los daños personales y/o causados al carruaje, carro, carreta o carroza causados por terceros.
- Como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento jurídico telefónico.
- Teléfono 2 h./ 365 días al año, sobre cualquier cuestión jurídica y personal.
Ampliación gastos sacrificio / muerte del animal: + 14€ anuales por cada animal asegurado.
Los gastos derivados del sacrificio, recogida, transporte y eliminación de los restos del animal muerto, por cualquier causa, desde el lugar de custodia o muerte, hasta la planta de destrucción destinada al efecto.
El límite máximo de indemnización es de 600 euros.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una persona que choca contra un coche con su carro, atropella a otra persona etc.
Franquicias:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
- Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados inferiores a la Legislación.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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