Seguros para Veterinarios y Auxiliares Veterinarios
Seguros Responsabilidad Civil para Veterinarios y auxiliares veterinarios
Con nuestros seguros de Responsabilidad Civil para Veterinarios o seguros para Auxiliares Veterinarios tendrás cobertura consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de tu profesión, entre ellas;
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- COBERTURAS PRINCIPALES
- Responsabilidad Civil como Veterinario o Auxiliar Veterinario como profesional o durante practicas.
- Cobertura en cualquier punto de España o Andorra (en clínicas, domicilios privados, protectoras/refugios de animales etc.)
- Veterinarios o aux. veterinario de animales, animales exóticos, animales de granja, …
- Defensa Penal y Reclamación de Daños.
- Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico.
- COBERTURA ESPAÑA / ANDORRA
- TARIFAS
Capitales asegurados para Veterinarios
CAPITAL RC SINIESTRO |
CAPITAL RC VÍCTIMA |
FRANQUICIA | TARIFA ANUAL |
---|---|---|---|
150.000€ | 150.000€ | 150€ | 195€ |
300€ | 175€ | ||
600€ | 155€ | ||
1.500€ | 120€ | ||
300.000€ | 150.000€ | 150€ | 240€ |
300€ | 215€ | ||
600€ | 190€ | ||
1.500€ | 140€ | ||
600.000€ | 150.000€ | 150€ | 299€ |
300€ | 270€ | ||
600€ | 240€ | ||
1.500€ | 175€ |
Capitales asegurados para Auxiliares Veterinarios
CAPITAL RC SINIESTRO |
CAPITAL RC VÍCTIMA |
TARIFA ANUAL |
---|---|---|
150.000€ | 150.000€ | 85€ |
300.000€ | 150.000€ | 95€ |
300.000€ | 300.000€ | 105€ |
600.000€ | 150.000€ | 115€ |
600.000€ | 300.000€ | 130€ |
600.000€ | 600.000€ | 145€ |
900.000€ | 150.000€ | 125€ |
900.000€ | 300.000€ | 145€ |
900.000€ | 600.000€ | 165€ |
Sin ninguna franquicia. |
- COBERTURAS Y CONDICIONES
Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional de Veterinario o Auxiliar Veterinario.
Veterinarios medicina general, veterinarios animales exóticos, veterinarios de granja o auxiliares veterinarios.
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
Alcance del seguro
Responsabilidad Civil derivada de los actos, omisiones o errores del Asegurado:
– Cobertura en cualquier punto de España/Andorra.
– Derivados de la utilización de las instalaciones e instrumental de carácter médico.
– Cometidos con ocasión de consultas, visitas o dictámenes.
– Debidos a la emisión de diagnósticos, prescripciones terapéuticas y tratamientos.
– Por actos negligentes del personal a su servicio y en el ejercicio de las funciones específicamente encomendadas.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
- Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas muebles de su propiedad, material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
- Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
- Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
- Reclamación contratos de compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una excursión, un viaje, un profesor de gimnasia, etc.
Franquicias:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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